TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de enero de 2025.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 7.759-25.
SOLICITANTE: ciudadana: IRENE JOSEFINA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la de la cédula de identidad N° V.-16.257.551, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano: OSCAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S. A, bajo el N° 59.890, y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: IRENE JOSEFINA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la de la cédula de identidad N° V-16.257.551, con domicilio en la Urbanización Hato Romar II, Lote 05, casa Nº 07, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.313, e inscrito en el I.P.S. A, bajo el N° 59.890, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos: IRENE JOSEFINA GARCIA GUERRA y JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.257.551 y V- 15.883.057, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre, ciudadano: GREGORY DALBERTO GARCIA FIGUERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 4.952.216, fallecido ab-intestato, en el Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad de Carúpano, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de EVENTO CEREBRO VASCULAR DE PROBABLE CHOQUE HEMORRAGICO, en fecha: 13 de mayo del año 2024, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0303, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 17 de septiembre del año 2024, la cual riela a los folios: 06 y 07, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: JHOANNY PATRICIA GONZALEZ FIGUERA y ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.692.465 y V-10.881.900, respectivamente, domiciliadas, la primera, en el sector cinco de julio, calle sucre, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Hato Romar II, casa N° 14, calle Las Palmas, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IRENE JOSEFINA GARCIA GUERRA y JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.257.551 y V- 15.883.057, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GREGORY DALBERTO GARCIA FIGUERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-4.952.216.- Así se declara.- De igual manera se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 08/01/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.759-25.-
KM/SE/av.-
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