Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ALEJANDRO AMUNDARAIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.418, en beneficio de la niña Omissis, contra la ciudadana SAIRIS MARÍN TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.281.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de la niña Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será COMPARTIDA por ambos progenitores.
TERCERO: La progenitora ciudadana SAIRIS MARÍN TINEO, tiene todo el derecho de compartir y disf.....