REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. Nº 11.168.13
DEMANDANTE: CARLOS EMIGDIO MUNDARAIN GONZALEZ Y JENNIFER DEL CARMEN CARABALLO CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, CARLOS EMIGDIO MUNDARAIN GONZALEZ Y JENNIFER DEL CARMEN CARABALLO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.625.121Y 24.740.967 respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urb Hato Romar IV, Manzana C, Casa Nº 14, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en Canchunchù Viejo, Calle La Cantera a dos entradas de la Embotelladora, mano Izquierda, final del callejón ultima Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre., quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del niño Omissis de la manera siguiente:

PRIMERO: El progenitor le suministrará a sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500, 00), MENSUALES a razón de SETECIENTOS CINCUENTA (BS. 750.00) QUINCENALES.-

SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3000, 00), en el mes de Agosto por concepto de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3000, 00), en el mes de Diciembre. Por concepto de Bono Navideño

CUARTO: Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos el 50% por cada uno de los progenitores

QUINTO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: CARLOS EMIGDIO MUNDARAIN GONZALEZ Y JENNIFER DEL CARMEN CARABALLO CASTILLO por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2.013.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiado es en Canchunchù Viejo, Calle La Cantera a dos entradas de la Embotelladora, mano Izquierda, final del callejón ultima Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre., por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

EXP. N° 11.168.13
JMG/drm/sjr. –