REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. N°: 10.097.12.-
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR BARRETO Y
HECTOR JOSE HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha cinco (05) de Diciembre del Dos mil Doce, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR BARRETO Y HECTOR JOSE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.215.991 y 10.216.846, respectivamente, domiciliados en Calle Juncal, Nº 73 Planta alta, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Josmary Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.282; presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha diecisiete (17) de Junio del año 1998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos OMissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada
vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha seis (06) de Diciembre del Dos mil Doce, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR BARRETO Y HECTOR JOSE HERNANDEZ, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Enero del año 2.013, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 34).-
El día diecisiete (17) de Diciembre del Dos mil Trece, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Ramón Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 06209 y solicitan por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR BARRETO Y HECTOR JOSE HERNANDEZ contrajeron matrimonio civil por ante, la Prefectura de la del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Junio del año 1998, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha seis (06) de Diciembre del Dos mil Doce, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha diecisiete (17) de Diciembre del Dos mil Trece, suscrita por los cónyuges MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR BARRETO Y HECTOR JOSE HERNANDEZ; y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR BARRETO Y HECTOR JOSE HERNANDEZ, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, sera por partes iguales para ambos padres; al padre se le establece como parte, para la obligación de manutención de su menor hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000.oo) mensuales, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.oo) en el mes de Agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (500.oo) en el mes de Diciembre.- En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: el padre podra visitar previo acuerdo entre ello visitar al adolescente entre semanas, siempre que no interrumpa el horario de clases o de descanso y todos los días domingo. En vacaciones escolares el padre del adolescente podra llevarlo por un lapso de quince (15) días, previo acuerdo entre ellos los días de semana santa y carnaval los padres acuerdan que serán alternados cada año. En cuanto a navidad y año nuevo acuerdan que el primer año pasaran navidad con la madre y año nuevo con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre y año nuevo con la madre y asi sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad.... Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR BARRETO Y HECTOR JOSE HERNANDEZ plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 13, de fecha veintiuno (21) de Enero del año 2.000, acompañada en autos.-
Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:
PRIMERO: un inmueble conformado por un lote de terreno y la casa sobre el construida, el terreno tiene una superficie de diez (10) metros de frente por cuarenta (40) metros de largo, es decir un área de cuatrocientos metros cuadrados (400) cuyos linderos son los siguientes NORTE: con fundo agrícola del vendedor SUR: con fundo agrícola del vendedor ESTE: con fundo agrícola del vendedor y OESTE: con camino vecinal, según documento debidamente autenticado ante el Juzgado del Distrito Bermudez en fecha 06 de Octubre del año 1989, quedando bajo el numero 590 folios vuelto 124 y 125 del tomo tercero de los libros de autenticaciones respectivos, y la casa tiene una superficie de de doscientos noventa metros cuadrados (290 m2) y consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) Sala, dos (02) comedores, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) porche, paredes de bloques de concreto frisadas piso de cemento pulido, techo de acerolit, ubicada en calle farias del Sector los Cocos dicha casa tiene una construcción de ciento cincuenta y tres (153 m2) que se supone municipal y cuyos linderos son los siguientes NORTE: casa que es o fue de Magalys Martínez SUR: casa que es o fue de José Gregorio Moya ESTE: su fondo con terreno Municipal y OESTE: su frente con calle Farias Según documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de la Ciudad de Carúpano del Municipio Bermudez del estado Sucre en fecha 04 de Enero del Año 2006 quedando inscrito bajo e Nº 25, Tomo 47. La cual se le adjudica en su totalidad a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR BARRETO.
SEGUNDO: Un vehiculo MARCA: Chevrolet PLACAS: A35AC8C SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV215945 SERIAL DE MOTOR: VO530VXXHCHCLF166839 AÑO: 1982 COLOR: Vinotinto CLASE: Camión TIPO: Estacas USO : Carga Modelo : C-31. La cual se le adjudica en su totalidad al ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ.
De igual manera, convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 10.097.12
JMG/drm/sjr-
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