En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE VIÑOLES BELLORÍN y MARIANELA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.218.032 y V- 8.806.139, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Octubre del año 1992.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada.....