este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado, Homologa el mismo, y en consecuencia Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, en el presente asunto seguido al imputado ARQUÍMEDES JOSÉ BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.307, de profesión u oficio: Comerciante, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-04-1985, hijo de Arquímedes Barreto y Dalia Malavé y domiciliado en Playa Grande la Rinconada, casa sin número, Calle Angostura. Cerca de la Cancha de la Rinconada, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Le.....