REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002364
ASUNTO : RP01-P-2009-002364
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENYS MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público para el Ciudadano: EDAGNI JOSE CASTAÑEDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.416.198, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que “Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforma el presente caso, se desprende de las mismas que de la exposición de la denuncia se evidencia que los hechos objetos no pueden ser subsumido dentro del articulo 218 del Código Penal, que prevé el delito de resistencia a la autoridad, por cuanto se desprende del acta policial suscrita por lo s funcionarios JORGE FERNANDEZ y el funcionario LENNIN LOBATON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas que la conducta ejercida por el imputado EDGANI JOSE CASTAÑEDA SALAZAR, no pueden ser subsumidas dentro de tipo penal de resistencia a la autoridad. Aunado a ello los elementos de convicción no pueden sustentar que el imputado se encontraba incurso en el delito de Resistencia a la autoridad, por lo que esta Representación Fiscal considera ajustado a derecho, solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal” .-
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-05-2009 se apertura una averiguación sobre el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano donde aparece como imputado el ciudadano: EDAGNI JOSE CASTAÑEDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.416.198.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: las presentes actuaciones se inician por el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano: EDAGNI JOSE CASTAÑEDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.416.198, señalando la Fiscalia del Ministerio Público que “Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforma el presente caso, se desprende de las mismas que de la exposición de la denuncia se evidencia que los hechos objetos no pueden ser subsumido dentro del articulo 218 del Código Penal, que prevé el delito de resistencia a la autoridad, por cuanto se desprende del acta policial suscrita por lo s funcionarios JORGE FERNANDEZ y el funcionario LENNIN LOBATON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas que la conducta ejercida por el imputado EDGANI JOSE CASTAÑEDA SALAZAR, no pueden ser subsumidas dentro de tipo penal de resistencia a la autoridad. Aunado a ello los elementos de convicción no pueden sustentar que el imputado se encontraba incurso en el delito de Resistencia a la autoridad, por lo que esta Representación Fiscal considera ajustado a derecho, solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENYS MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO al ciudadano EDAGNI JOSE CASTAÑEDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.416.198, en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO EDAGNI JOSE CASTAÑEDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.416.198, por el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano;, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a los imputados y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
EL SECRETARIO DE CONTROL
FRANCYS HURTADO