REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002778
ASUNTO: RP11-P-2009-002778
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. AROLDO RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL SEPTIMO (E)
VICTIMA: ELIS PRADA
DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA
IMPUTADOS: ARQUIMEDES BARRETO
DELITO: ARREBATON
Concluida el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, donde el ciudadano Arquímedes José Barreto Malave, plenamente identificado en actas, propuso Reparación a la víctima del daño causado, consistente en la cancelación de la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs 1000,00), ofreciendo además disculpas a ésta, lo cual fue aceptado por la víctima, ciudadana Elis Prada. Asimismo oído lo solicitado por la Defensora Pública Penal, abogada Ubencia Quijada, quien requiere al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa, en virtud del acuerdo Reparatorio Planteado por el imputado y aceptado por la víctima. Finalmente oída la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, quien inicialmente requirió al Tribunal el decreto de una Medida de Coerción Personal en contra del imputado de autos, solicitando posteriormente al Tribunal, como consecuencia del acuerdo reparatorio propuesto y aceptado; el Sobreseimiento de la causa, Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez de Control podrá aprobar acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima, desde la fase preparatoria; de manera que, habiéndose verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio en este mismo acto, en razón de ello, considerando que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, como es el delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal Venezolano, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles, de carácter patrimonial, considerando asimismo que tanto el imputado como la víctima, prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, es procedente para quien aquí decide Aprobar, como en efecto se Aprueba el presente Acuerdo Reparatorio; se Homologa el mismo, y como consecuencia de ello se Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Tercer aparte, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado, Homologa el mismo, y en consecuencia Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, en el presente asunto seguido al imputado ARQUÍMEDES JOSÉ BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.307, de profesión u oficio: Comerciante, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-04-1985, hijo de Arquímedes Barreto y Dalia Malavé y domiciliado en Playa Grande la Rinconada, casa sin número, Calle Angostura. Cerca de la Cancha de la Rinconada, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples. Están las partes notificadas. Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución en su oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Alcalá
El Secretario
Abg. Aroldo Rodríguez
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