Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: GRACIELA BORGIA ESPOSITO y RAFAELINA BORGIA DE SORRENTINO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Febrero de 2016, mediante la cual declaró INCOMPETENTE para conocer de la querella intentada por las ciudadanas antes prenombradas, DECLINANDO el conocimiento de la misma a los Tribunales Civiles de esta misma Circunscripción Judicial; y quienes presentaron querella penal a tenor de lo contemplado en el artículo 274 de Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA ESPOSITO por la presun.....