CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005008
ASUNTO: RP11-P-2013-005008

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Rodeo II, a favor del penado Perssaud Shivanarine, Pasaporte número 3044274, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial Rodeo II (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, efectuando actividades de Ciclo de adiestramiento en orden cerrado y disciplina penitenciaria, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 18/07/2016 y el 28/10/2016, vale decir por el tiempo de Tres ,(3), meses y Diez,(10), días. Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos a la Comunidad Penitenciaria de la Región Centro Occidental, Fénix Lara,(sitio de reclusión anterior del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, efectuando actividades de Ciclo de adiestramiento en orden cerrado y disciplina penitenciaria, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 07/04/2016 y el 01/07/2016, vale decir por el tiempo de Dos,(2), meses y Veinticuatro,(24), días , lo que totaliza Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Tres ,(3), meses y Dos,(2), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Perssaud Shivanarine, Pasaporte número 3044274, la pena de Tres ,(3), meses y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Perssaud Shivanarine, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Perssaud Shivanarine de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Pasaporte número 3044274, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y Carmen Perssaud con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, En La Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Agavillamiento.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de fecha 29 de Septiembre del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y tres ,(3), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), meses y Ocho,(8), días mas el lapso de Tres ,(3), meses y Dos,(2), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Diciembre del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros por una de las modalidades de Tráfico de Drogas de Menor Cuantía, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014, podrá optar a las siguientes fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 24 de Enero del 2017. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 24 de Enero del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Perssaud Shivanarine, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Diciembre del 2017. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a Perssaud Shivanarine de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Pasaporte número 3044274, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y Carmen Perssaud con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, En La Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Agavillamiento.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Juez de Ejecución Exhortado en el Estado lara y a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II, ubicado en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda Junto a boleta informativa para el penado. Por cuanto con la actualización de cómputo realizada, encontramos que el penado agotó el tiempo para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , se acuerda librar la orden de evaluación respectiva a la coordinación de la región centro occidental del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a través de la oficina de control penal del referido centro penitenciario. Igualmente por cuanto en el mes de Enero vence el tiempo para que opte por la Gracia de Conmutación de pena por confinamiento, se acuerda oficiar a la dirección de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz , a fin de que se remita con carácter de urgencia a este despacho la certificación de antecedentes penales respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa instandole a que informe al tribunal sobre el lugar de cumplimiento del eventual confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal . Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.