El artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los requisitos formales que debe contener la Querella, entre los cuales figuran: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el querellante o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Ahora bien, revisada como fue la solicitud presentada, observa quien decide, que los solicitantes en su escrito, aun cuando en el mismo, se identifica al querellante; en cuanto a su identificación nada se dice sobre su edad, y en cuanto a la identificación de los querellados y querelladas igualmente, nada dice sobre su edad de algunos de ellos (Odilio González y Alberto Villalba), así mismo, no se establece un domicilio o residencia d.....