este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al acusado KEVIN RICARDO BARRETO, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 30 años de edad, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 19.083.411, residenciado en Cumanacoa, Av. Antonio José de Sucre, casa 07 frente a la policía , Municipio Montes Estado Sucre, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO imponiéndol.....