En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : LUIS BELTRAN NAVARRO LUGO y ODALYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.223.878 y V-12.739.138, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Agosto del año 1.987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia.....