REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 Diciembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: DAYANA DEL JESUS PEREDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.592.785, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el Inpreabogado con el N°.94.468 y de este domicilio.- mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ROSA RIVAS MALAVE quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.952.662, fallecida ab-intestato, en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, N°. 1279, de fecha 31 de Agosto de 2011, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil, parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual riela al folio dos (02) del presente expediente, a su persona DAYANA DEL JESUS PEREDA RIVAS, anteriormente identificada y a los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREDA RIVAS y EDUARDO ANDRE PEREDA RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.787.822 y 18.592.794, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANIBAL JOSE PEREZ ASTUDILLO y MARVELIA DEL VALLE BRITO QUIJADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.217.832 y V-3.850.092, respectivamente, domiciliados el Primero: en el Barrio 19 de Abril, calle San José, casa sin número visible detrás de la cancha deportiva, Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda: en la Carretera Nacional Carúpano Cumana, casa N°, 44 cerca del taller Santa Lucía, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: ANIBAL JOSE PEREZ ASTUDILLO y MARVELIA DEL VALLE BRITO QUIJADA, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS DAYANA DEL JESUS PEREDA RIVAS, JUAN CARLOS PEREDA RIVAS y EDUARDO ANDRE PEREDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.592.785, V-15.787.822 y 18.592.794, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ROSA RIVAS MALAVE quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.952.662, fallecida ab-intestato, en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Once (2011),. Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (07/12/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5956-11
SSD/OM.
|