REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Diciembre de 2.011
201° y 152°
Visto el anterior escrito de fecha Dos (02) de Diciembre del presente año 2011, presentado y Suscrito por una parte por los ciudadanos: CARMEN CEFERINA RIVAS DE VELASQUEZ y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.232.030 y 5.873.944, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios WILFREDO LEÓN ESPINOZA y ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.177 y 45.118, respectivamente, parte demandada en la presente causa, y por otra parte por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: MERCEDES ELENA MENDOZA MARÍN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.289, parte demandante en el presente Juicio, mediante el cual ocurren a exponer: que han llegado a un convenimiento en donde la parte demandada ofrece y da como pago de la deuda objeto al presente Juicio a la parte demandante, un inmueble constituido por una casa y el terreno donde se encuentra enclavada, que son de su legitima propiedad, la cual posee las siguientes medidas Veinte metros (20 mts) de largo por Ocho metros con Catorce Centímetros (8,14 mts) de ancho, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, calle La Bomba, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de Raquel Ortiz; Sur: con calle La Bomba, que es su frente; Este: Con casa que es o fue de Silvia Pino; y Oeste: Con casa que es o fue de Flor Hernández; el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inserto bajo el Nº 35 de la serie, folios 280 vto. Al 283, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.003; en donde la parte demandante, ya identificada, acepta la oferta y dación en pago que se le hace mediante este documento e igualmente declara que quedan satisfecha todas sus pretensiones, no teniendo nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente causa a los demandados.- En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, éste Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido ofíciese lo conducente a la Ciudadana Registradora Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.406.-
SSD/OM/av.-
|