JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, siete (07) de Diciembre de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.405-11
PARTES: LUIS BELTRAN NAVARRO LUGO y ODALYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.223.878 y V-12.739.138, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 16 de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: LUIS BELTRAN NAVARRO LUGO y ODALYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.223.878 y V-12.739.138, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
En fecha Seis (06) del mes de agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) contrajimos Matrimonio, por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, una vez celebrado nuestro Matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en el sector Las Palomas, Casa S/N, de Campo a Juro,(sic) jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
De nuestra unión matrimonial, procreamos Una (01) Hija de nombre: ROSA MERCEDES NAVARRO SANCHEZ, de veintidós (22) años de edad tal como se evidencia en partida de nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”.
Pero es el caso Ciudadano Juez, que a partir del mes de Enero del año 1.997, nos separamos, debido a desavenencias entre nosotros, decidiendo de mutuo acuerdo separarnos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y en consecuencia, según los hechos descritos contemplados dentro de las provisiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es porque ocurrimos antes de su competente Autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que nos une.
En relación a los bienes que compartir expresamos que durante la unión conyugal no adquirimos bienes inmuebles que compartir ni deudas adquiridas por nosotros.
Solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y definitivamente declarada con lugar ….Omissis”


En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 06 y 07).-

En fecha 28 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 08 y 09).-

En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LUIS BELTRAN NAVARRO LUGO y ODALYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5405-11 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS BELTRAN NAVARRO LUGO y ODALYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ en fecha 06/08/1.987, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUIS BELTRAN NAVARRO LUGO y ODALYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon Una (01) hija nombre: ROSA MERCEDES NAVARRO SANCHEZ,
TERCERO: Manifestaron que no existen bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: Que desde el mes de Enero del año1.997, decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : LUIS BELTRAN NAVARRO LUGO y ODALYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.223.878 y V-12.739.138, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Agosto del año 1.987.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (07/12/2011), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.405-11.-
SSD/OM/daef.-