Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficio a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Cumana, a los fines de que se trasladen y practiquen con carácter de urgencia evaluación médica al ciudadano FLAVIO ALEJANDRO BRAVO MACEA, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía a la orden de este Juzgado, y en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas consignen ante este Tribunal Penal el respectivo informe médico del acusado con la expresa indicación si el mismo puede o no, permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, considerando el cuadro de salud que presente.