REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005501
ASUNTO : RP01-P-2005-005501
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUERA, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT y ELVIS RAFEL GUEVARA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de las víctimas AREVALO ESTERBINO BRITO y RICAUTE MEZA PATIÑO, este Tribunal observa: Cursa a los folios 50, 51 y 52 de la pieza V de la causa comunicado N° DSIP-871-10, suscrito por el Comisario General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre Luís Rafael Katta de la Rosa, mediante el cual informa a este Tribunal: “ Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de acusar recibo al oficio N° 3J-15.517-10, de fecha 09/11/10, emanado de su despacho donde solicita girar Instrucciones y hacer comparecer por ante ese Juzgado a los funcionarios JOSE LÓPEZ, JOSE ABREU Y SALIM VÁSQUEZ, quién (sic) deberán comparecer ante ese Juzgado en fecha 07/02/2011 a las 10:30 horas de la mañana, en cuanto a su contenido cumplo con informarle que los ciudadanos JOSE LÓPEZ Y JOSE ABREU, no laboran en esta institución policial y se desconocen sus direcciones actuales”.
Se observa que a los folios 86 al 103 de la pieza I de la causa, cursa acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los mencionados acusados, en la que se ofrecen como medios de pruebas la declaración de los funcionarios José López y José Abreu, siendo que en fecha 15 de septiembre de 2005 se celebro audiencia preliminar que cursa en acta a los folios 198 al 206 de la pieza I, en la que se admitieron dichos medios de pruebas así como la declaración del funcionario Salim Vásquez, quién no había sido promovido en la acusación fiscal.
En razón de ello, se han venido citando a los mencionados funcionarios para que comparezcan ante este Tribunal a rendir declaración en la presente causa, no obstante ello, se ha recibido comunicado DSIP-871-10, suscrito por el Comisario General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre de este Estado, en el que informa claramente que los ciudadanos José López y José Abreu ya no laboran en ese despacho policial. Ahora bien, a los fines de logar el esclarecimiento de la verdad de los hechos, y logar procurar la comparecencia de los mismos al Juicio Oral y Público a celebrarse en fecha 07 de febrero de 2001, considera este Tribunal necesario realizar todos los trámites necesarios para ubicar la actual dirección de los ex funcionarios de la policía municipal a los fines de que rindan declaración ante este Juzgado; por ello, se acuerda libar oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, remitiendo copias certificadas del oficio DSIP-871-10, solicitando a ese despacho fiscal procure consignar en autos la actual dirección de domicilio de los ciudadanos José López y José Abreu promovidos en el libelo acusatorio como medios de prueba de esa representación fiscal, con el objeto de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público a celebrarse en la presente causa. De igual forma se acuerda librar oficio al director de la policía del Municipio Sucre de este Estado, a los fines de que remita a la brevedad posible la dirección de domicilio que aparece en los registros de ese despacho policial de los ex funcionarios José López y José Abreu.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público remitiendo copia certificada del oficio N° DSIP-871-10, suscrito por el Comisario General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre de este Estado, y requiriéndole consigne a la brevedad posible la dirección a notificar de los medios de pruebas José López y José Abreu, ex funcionarios de la Policía del Municipio Sucre. Líbrese oficio al director de la Policía del Municipio Sucre, requiriéndole informe a este Tribunal la dirección de domicilio que reposa en los archivos de ese cuerpo policial referente a los ex funcionarios José López y José Abreu. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-
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