REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004864
ASUNTO : RP01-P-2009-004864

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados seguida a los acusados ELIÉCER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 y 424, todos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y LEONEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARPINTERO (occiso) y los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 2, del Código Penal; JUAN CARLOS BETANCOURT CASTAÑEDA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 y 424, todos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, y artículo 84 del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todos estos delitos en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE YEGRES HURTADO y del ESTADO VENEZOLANO; CARLOS LUÍS FIGUERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 y 424, todos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, y artículo 84 del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todos estos delitos en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE YEGRES HURTADO y del ESTADO VENEZOLANO; y MARILENNY DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ RODRÍGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, y artículo 84 del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todos estos delitos en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE YEGRES HURTADO y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 02/11/2010, es recibido por ante este Juzgado oficio N° 343/2010, suscrito por Abg. Nelida D´ Augusta V, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite escrito contentivo de excusa presentada por la ciudadana Loris Ahmar de Aboud Chaar, madre de la ciudadana Isabel Aboud Chaar Ahmar, titular de la cédula de identidad 13.598.482, quién es candidato a escabino en la presente causa; y del contenido de dicho escrito se observa:

(…OMISIS)

“Yo ciudadana Loris Ahmar de Aboud Chaar, titula de la cédula de identidad 12.275.168, dueña dueña del almacén Henri hago constar que como madre de la ciudadana Isabel Aboud Chaar Ahmar, titular de la cédula de identidad 13.598.482, que mi hija es la “Encargada Plena del Local”, siendo yo mayor de edad, en mi condición de hipertensa y enferma no puedo atender el negocio. Por ello hago saber que sin mi hija el local no puede ejercer, ella es la que tiene el control de absolutamente todo, de precios, de recibo de mercancías, de pagos, de la administración en general. Por ello no puedo prescindir de sus servicios y que vaya a trabajar en el circuito judicial. Ella emplea todo su tiempo en el negocio, no lo puedo dejar solo. El local no posee otro encargado ni yo tengo ni pondría a alguien más que no fuese de mi absoluta confianza”.


En fecha 21 de octubre de 2010, se realizó sorteo extraordinario en la presente causa, en presencia de la Defensora Pública y los Defensores Privados, en la sede de la Oficina de Participación resultando seleccionados como candidatos a escabinos los ciudadanos: GILNORA LOURDES MANOSALVA, FREDDY JOSÉ RINCONES MARQUEZ, HECTOR JOSÉ MILA DE LA ROCA, TOMAS DEL VALLE OYOQUE, JORGE LUIS LÓPEZ, LUIS RAFAEL, DAYSI MARIA SALAZAR, ANA MEREDES PAREJO, ARQUIMEDES JOSÉ ROJAS, PEDRO LUIS DIAZ, YSABEL ABOUD CHAAR, ANNIE CAROLINA MARTINEZ, LEOOR DEL CARMEN MATA, ANGEL FELICIADNO GIL, LUIS RAFAEL MARQUEZ y GLORIA MARGARITA COVA..

Ahora bien, conforme al contenido del escrito que consigna la ciudadana Loris Ahmar de Aboud Chaar, a los fines de presentar excusa en nombre de su hija por las funciones que desempeña en su tienda lo cual hace imposible integrar este tribunal mixto, este Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 154. Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


Del contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, y en razón de ello insistir en que la ciudadana Isabel Aboud Chaar Ahmar integre este Tribunal como Mixto, podría generar retardo en la constitución del Tribunal mixto, pues ya consta en actas la imposibilidad manifiesta de la referida candidata a escabino de comparecer hasta la sede de este Tribunal y en razón de ello este Tribunal declara CON LUGAR la excusa planteada y ordena la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo de fecha 12 de octubre de 2010, como consta en acta inserta a los folios 95, 96 y 97 de la VII pieza de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la excusa planteada en la presente causa y ordena la excusión de la ciudadana Isabel Aboud Chaar Ahmar, titular de la cédula de identidad 13.598.482, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 12 de octubre de 2010, en acta inserta a los folios 95, 96 y 97 de la VII pieza de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a la ciudadana Isabel Aboud Chaar Ahmar y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.