y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos: RAMÓN ARÍSTIDES SIMOZA GONZÁLEZ y RIGOBERTO ROSAS GIL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Población de Cachipal, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.566.252 y 4.038.432, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: ANTONELLA DE SANTIS CECINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.883.308, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos.....