REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 DE DICIEMBRE DEL 2006
196° Y 147
Exp. N° 15.492.
DEMANDANTE: JOSE JESUS CARABALLO BASTARDO, Titular de
la Cédula de Identidad N° 530.947.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
APODERADO: Abg. RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047.
DEMANDADA: MARYLIN BRITO ORDOSGOITTI, titular
de la Cedula de identidad N° 15.787.162.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 29 de Noviembre 2.006, no se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes. En consecuencia, vista las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, así como también las facturas consignadas al mismo por la parte demandada y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulo Segundo de los escritos promovidos por las partes intervinientes en el presente juicio, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que practique la evacuación de los testigos promovidos. E igualmente se deja constancia que los lapsos de despacho comienza a correr a partir del siguiente día de la última notificación que se le haga a las partes y una vez notificadas ambas partes, se procederá a librar el respectivo Despacho al Juzgado comisionado para que de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha se libró las respectivas boletas
de notificación.
La Secretaria,
SGM/br.
Exp. Nº 15.492.