REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de DICIEMBRE de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.985


SOLICITANTE: ANTONELLA DE SANTIS CECINI, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.883.308 y
domiciliada en el Asentamiento Campesino
Península de Paria, Sector Cachipal El
Paujil, Municipio Cajigal del Estado
Sucre.


APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANTONELLA DE SANTIS CECINI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.308, y domiciliada en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector Cachipal, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector Quebrada Seca, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en un área aproximada de SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (73,05 ha), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Carúpano-Güiria; SUR: Carretera Vieja Yaguaraparo; ESTE: Parcelas que son o fueron de Gregorio Subero y Modesto Yanez; OESTE: Terrenos INTI., y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: RIGOBERTO ROSAS GIL, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.038.432 y RAMON ARISTIDES SIMOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.252 y domiciliados en Cachipal, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, respectivamente; se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: ANTONELLA DE SANTIS CECINI, sobre las Bienhechurias en referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez.,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
Constante en Nueve (09) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault

SOL.4985.
SGDM/aa.