REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
Solicitud No. 4.986.
SOLICITANTE: ANTONELLA DE SANTIS CECINI, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.883.308
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANTONELLA DE SANTIS CECINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.883.308 y con domicilio en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector Cachipal, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.297 y de este domicilio, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en un lote de terrenos propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Peninsula de Paria, Sector Quebrada Seca, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en un área aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (179,92 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI); SUR: Terrenos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI); ESTE: Quebrada el Cajón y OESTE: Con Terrenos que son o fueron de la COOPERATIVA CAJIGAL 42. Las bienhechurias consistieron en lo siguiente: A) Construcción de una Casa, que mide 12 Metros de frente por 15 Metros de Largo, la cual tiene techo de Zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera; B) Deforestación en un Noventa Por Ciento (90%) de la totalidad de la Superficie. C) Asfaltado de la entrada y las vías internas. D) Cercado en su totalidad con 5 líneas de alambre de púas con postes de hierro y postes vivos. E) Portones de tubo de hierro y malla ciclón. F) Corral de encierre del Ganado. G) Dos Galpones con sus comederos de concreto. H) tanque de Agua bebederos. I) Dos galpones con estructuras de hierro y madera, techo de Zinc, con sus comederos y bebederos. J) Servicios de Agua y Luz. K) construcción de dos lagunas Artificiales. L) Siembra de pasto Artificial de la especie Estrella y Brachiaria y Pasto Natural. M) Siembra de árboles maderables de las siguientes especies: Samán, Paldillo, Cedro y Algarrobo, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos: RAMÓN ARÍSTIDES SIMOZA GONZÁLEZ y RIGOBERTO ROSAS GIL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Población de Cachipal, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.566.252 y 4.038.432, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: ANTONELLA DE SANTIS CECINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.883.308, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SOL. 4986.
SGM/br.