Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las solicitudes de sentencia absolutoria formuladas por las partes de conformidad con el artículo 602 literal "E" de la LOPNA, éste Tribunal acuerda: ABSOLVER POR UNANIMIDAD al acusado Pedro Elías Gómez Guzmán, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.775.577, de 17 años, hijo de Pedro López y Eunice Guzmán, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03 calle 13, casa N° 7, Cumana, Estado Sucre; de los cargos fiscales que le imputara el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ GUZMÁN, en virtud que las partes solicitaron la absolución del acusado de conformidad con el artículo 602 literal E de la LOPNA. En consecuencia se .....