Cumaná, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000179
ASUNTO : RP01-D-2006-000179
En el día de hoy dos siete (07) de Diciembre del año dos mil seis siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de el Juicio Oral y Publico en la causa Nº RP01-D-2006-000179, se constituyó el Tribunal de Juicio Adolescente en la sala Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Aiskel Martínez y los Escabinos: Luis José Velásquez y Anaiz Gutiérrez a fin de dar continuación al Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al imputado: PEDRO ELIAS LOPEZ GUZMAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Antonio José González Díaz. Acto Seguido, se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría con el auxilio del Alguacil Alexander Rodríguez, se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, El Defensor Privado Abogado Yensin Yendez, el imputado Pedro Elías Gómez Guzmán acompañado de sus representantes Pedro López y Eunice Guzmán y los Escabino Luis José Velásquez y Anaiz Gutiérrez, no habiendo ningún medios de pruebas que evacuar, así como la victima tampoco ha sido ubicada. La juez presidente procede a depurar el Tribunal en cuanto a los Escabinos y le pregunta si tiene alguna causal de excusa, inhibición o recusación en cuanto a los Escabinos, manifestando el Fiscal del Ministerio Publico, mismo no tener ninguna causal que invocar y solicita al tribunal se continué con el siguiente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente la Juez en cuanto a los hace un rencuentro de la Audiencia anterior. Visto que no hay medios de pruebas que evacuar se dan por concluida la recepción de pruebas personales, se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 096, Experticia de Reconocimiento Legal N° 250, Inspección N° 2008, Documento de Compra venta del vehículo; las cuales fueron leídas por la secretaria de sala. Concluido el lapso de recepción de pruebas se inicia el acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso sus conclusiones, esta representación con las atribuciones que le confiere la ley pasa a dar sus conclusiones en cuanto al debate del Juicio Oral y Reservado al cual estamos en el día de hoy en primer lugar quiero acotar la investigación del Ministerio Público, fue por uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Antonio José González Díaz donde según actas policiales de fecha 18 de julio 2006 se vio involucrado el adolescente Pedro Elías Guzmán plenamente identificado en actas, dicho procedimiento policial fue levantado por lo dos funcionarios Alvis Velásquez y Jhonny Pirona, funcionarios adscritos a la policial municipal de este estado en las cuales solamente se evacuaron al funcionario Alvis Velásquez y el mismo aquí en sala dijo no estar seguro si el adolescente a quien se juzga hoy era la persona que había cometido el hecho delictivo; así mismo al preguntársele que cuantas personas habían detenido no fue concreto y dijo varias quedando en el acta policial que se detuvo en ese momento dos personas no portando al Ministerio Público con el otro testimonio de Jhonny Pirona quien realizo la requisa a los imputados en ese momento así como tampoco se contó con la evacuación de la victima aun y cuando se agotaron todas las vías para hacer comparecer al mismo inclusive con la fuerza publica este representación fiscal no pudiendo haber demostrado que el adolescente Pedro Elías López Guzmán fue la personas que cometió el hecho delictivo al cual se acuso solicita muy respetuosamente a este Tribunal la absolución del mismo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso sus conclusiones y alega solicito la Absolución de mi representado y me adhiero a la solicitud Fiscal.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a replica al Fiscal del Ministerio Publico quien no hizo uso del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado PEDRO ELIAS LOPEZ GUZMAN a los fines de que si desea diga una palabras finales antes del cierre del debate; para lo cual el Tribunal le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifiesta: “No tener nada que decir”. Es todo.- Acto seguido, El Tribunal Mixto de Juicio de responsabilidad del adolescente, se retira a deliberar por un lapso de media hora, siendo las 11:21 AM., procediéndose a Constituirse nuevamente a las 12:00 AM,. Nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio en la sala N° 4, acto seguido el Juez Presidente procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: DISPOSITIVA: Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las solicitudes de sentencia absolutoria formuladas por las partes de conformidad con el artículo 602 literal “E” de la LOPNA, éste Tribunal acuerda: ABSOLVER POR UNANIMIDAD al acusado Pedro Elías Gómez Guzmán, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.775.577, de 17 años, hijo de Pedro López y Eunice Guzmán, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03 calle 13, casa N° 7, Cumana, Estado Sucre; de los cargos fiscales que le imputara el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ GUZMÁN, en virtud que las partes solicitaron la absolución del acusado de conformidad con el artículo 602 literal E de la LOPNA. En consecuencia se remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de ésta sección de adolescentes, en su oportunidad legal. Aunado a lo solicitado por las partes no quedó demostrado en el presente debate oral y reservado la participación, ni la responsabilidad del referido ciudadano Adolescente Acusado, por lo que se Absuelve al Acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E”. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad. Así se decide. Cúmplase. En virtud que sólo ha sido emitida la sentencia en su parte dispositiva se acuerda convocar a las partes y Escabinos para el día 13/12/06 a las 8:45 AM., para la Publicación del Texto íntegro de la Sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 365 del COPP. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a solicitud de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 A.M. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz
Los Escabinos,

Anaís Gutiérrez Luís José Velásquez Ricardi

El Fiscal,

Dr. Ermilo Rosales

El Acusado,

Pedro Elías López Guzmán
El Defensor,

Abg. Yensi Yendiz.

La Secretaria,

Abg. Fabiola Bauza.