REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000166
ASUNTO : RP01-D-2006-000166


Vista la anterior solicitud formulada por el Abg. Antonio Morey, en su carácter de Defensor Privado del Acusado: STARLYN CABALLERO, en el sentido que al mismo se le conceda la libertad, en virtud que según alega el solicitante su auspiciado tiene ochenta y tres (83) días privado de su libertad sin que se haya reservado el juicio oral y privado.
PRIMERO: Ante lo planteado cabe destacar que los diferimientos que se han producido en la presente causa, han sido por razones no imputables al Tribunal, ya que el primer diferimiento tuvo lugar por reposo médico del defensor, y se fijó para el día 30-11-2006, siendo diferido por auto para el día 13-12-2006 a las 02:30 P.M, en virtud que el Tribunal se encontraba en la continuación de juicios ya iniciados y a los que debía darse prioridad.
SEGUNDO: Que en la presente causa, lo actos se han celebrado oportunamente, el sorteo, la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y el juicio se ha diferido en una sola oportunidad, como lo fue en fecha 15-11-2006, cuando se difirió por cuanto no compareció el defensor y consignó reposo médico, luego se fijó para el día 30-11-2006 siendo diferido en virtud de la continuación de juicio del Tribunal. Aunado a ello cabe destacar que en éste Tribunal se fijan dos juicios diarios y el diferimiento de uno de ellos ocasiona múltiples inconvenientes con la agenda única llevada en éste Circuito.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa, en virtud que el juicio se encuentra fijado para el día 13-12-2006. En consecuencia notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.

La Secretaria,

Abg. Karen Villamizar.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Karen Villamizar.