Cumaná, 07 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188
ASUNTO : RP01-D-2006-000188
En el día de hoy, SIETE (07) de DICIEMBRE del año dos mil seis (2006), siendo las 12:27 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2006-000188, seguida al acusado WILFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ VILLALBA, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Christy Labañino. Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez Presidente Profesional la ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ, Juez de Juicio, como Escabinos: 1er. TITULAR: LUIS ALBERTO GOITTE MALAVE, 2do.TITULAR: IGDAMARI GUTIERREZ, y Suplente: NELLY MACHADO, como Secretaria ABG. FRANCYS RIVERO y el alguacil ALEXANDER RODRÍGUEZ. Verificada la presencia de las partes se deja constancia con asistencia del alguacil de sala, que comparecieron al acto el ABG. ERMILO ROSALES ADRAMES, Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público, la Defensora Público Penal ABG. MILDRED GUERRA E, el acusado supra mencionado, acompañado de su representante legal Flor María Villalba, titular de la cédula de identidad n° V-11.378.775, los testigos ciudadanos Daniel José Parra Yndriago y Jesús David Patiño Córdova, medios probatorios promovido por la representación Fiscal.- Acto seguido la ciudadana Juez en virtud que el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, suple a la Fiscal Sexto Titular Abg. Lisbeth Perozo, no estuvo presente al inicio del presente Juicio Oral y reservado, es por que se procede a depurar el Tribunal Mixto que conoce la presente causa en relación a la persona del Abg. Ermilo Rosales Adarmes, preguntándole a los presentes si tienen alguna objeción con respecto a la persona del Fiscal del Ministerio Público presente en esta sala, quienes manifestaron cada una de las partes no tener ninguna causal de inhibición, recusación y excusa.- Acto seguido la Juez Presidente inició el acto haciendo un resumen de todos los cumplidos en con anterioridad, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y continúo con la recepción de las pruebas. Se hace comparecer a la sala al ciudadano JESÚS DAVID PATIÑO CÓRDOVA, quien comparece previo traslado del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de la ciudad de Carúpano, quién prestó juramento de Ley, se identifico como queda escrito, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-22.628.872, de profesión u oficio indefinida, residenciado en de esta ciudad y declaró: “yo estaba bebiendo con uso amigos por la Democracia, en eso yo estoy borracho y voy a buscar una escopeta que tenia escondida por el cerro, me fui por un caño por Cascajal, me siento en u murito y venían dos señoras, la delante siguió y a la de atrás yo le pego un quieto, la señora no se dejo robar y me lanzo una cachetada con la cartera, en eso sale corriendo y me esfuerzo en quitarle la cartera y la escopeta se me disparo, cuando paso eso salí corriendo y la señora quedo tirada allí, salio corriendo por una mata de Ceiba, deje botada la escopeta por caminito que queda por allí, de eso salí corriendo para casa de mi mujer, me quede allí y después entro para allá la Municipal, no me detuvo, después entro la PTJ y me detuvo, los funcionarios me llevaron para la autopista y me colocaron la pistola en la cabeza y me preguntaban quien tenia la escopeta, yo les dije que la escopeta la bote para el monte, los tipos no me creían eso, y insistían que les dijera donde estaba, y me querían matar allí, en eso tuve que decirle que la escopeta la tenia él, Wilfredo, me dijeron que los llevara para casa de él, yo los lleve para la casa de él, los policías hicieron desastre allí, y el se encontraba trabajando, el no tenia nada que ver allí, todo lo hice yo, los policías no me querían creer, la escopeta quedo en el monte”.-. - Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puedes decir en que fecha sucedieron los hechos narrados? Contesto: 30-07. OTRA ¿en compañaza de quien te encontrabas, cuando dices que estaba ingiriendo licor? Contesto: Héctor y Juan. OTRA ¿Cuándo decides sentarte en el murito ese? Contesto: me quede sentado a ver a quien iba a robar. OTRA ¿recuerda la ropa que usabas ese día? Contesto: camisa roja, bermudas y una cholas. OTRA ¿estabas sentado o agachado? Contesto: agachado. OTRA ¿recuerda haber visto personas en las casa? Contesto: no había nadie. OTRA ¿la de atrás que le paso? Contesto: fue a la que quise robar, le pegue el quieto. OTRA ¿Qué le dijiste? Contesto: quieto es un asalto, no se dejo robar. OTRA ¿la habías visto por allí a la señora? Contesto: no. OTRA ¿Dónde sucedieron los hechos? Contesto: cascajal. OTRA ¿Cuándo te diriges allá es porque tenias la intención de robar a alguien? Contesto: si. OTRA ¿con que le dosel quieto, procedencia? Contesto: una escopeta, que tenia escondida por el cerro de la Democracia. OTRA ¿acostumbras a portar arma de fuego? Contesto: no. OTRA ¿de donde la sacaste? Contesto: me la vendieron un chamo de la Trinidad. OTRA ¿Cuántos disparo fueron? Contesto: una sola vez. OTRA ¿una vez que cae que hiciste? Contesto: quede traumatizado y salí corriendo, porque venían 2 señores. OTRA ¿Dónde estaba? Contesto: casa de mi mujer Roseira Vásquez. OTRA ¿cando te detienen te cambiaste la ropa? Contesto: si, me bañe. OTRA ¿Por qué involucra a los adolescente Wilfredo Villalba, Alexis ¿ contesto.- porque la PTJ me quería matar, ellos me dijeron que habían dicho que tu tenias la escopeta, como me ponen la pistola en la boca tuve que decirle eso, fuimos a la casa de él y no consiguieron nada. OTRA ¿ha tenido problema con este ciudadano? Contesto: no. OTRA ¿Por qué lo metió en problema? Contesto: porque es la primera casa que encontré. OTRA ¿la policía te fue a buscar para ir al sitio a buscar la escopeta? Contesto: si. OTRA ¿recuperaron el arma? Contesto: no, no había nada. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿desde cuando conoces a Wilfredo? Contesto: de vista lo conozco. OTRA ¿te consideras amigo de Wilfredo? Contesto: lo conozco de vista. OTRA ¿has tomado con él salido con él? Contesto: no. OTRA ¿sabes a que se dedica Wilfredo? Contesto: no. OTRA ¿Cuándo sucedieron los hechos narrados estabas en compañía de Wilfredo, Alexis y Jesús Enrique? Contesto: ninguno de ellos estaba sollo. OTRA ¿Cuándo te detienen? Contesto: yo le dije que fui yo, y me decían que aquellos dijeron que estaban contigo, lo involucre a ellos para que no me mataran. OTRA ¿Cuándo dices que le arma la había dejado casa de Hill? Contesto: dice wilque. Y me dijeron vamos para si casa, la primera casa que vi abierta los metí y resulta que es la casa de él. OTRA ¿estabas consiente que la casa era la de Wilfredo? Contesto: no sabia, la señora lo fue a presentar a la Fiscalia, él no tiene nada que ver en eso. OTRA ¿la escopeta, aproximadamente que tiempo tenias con ella? Contesto: no recuerdo, no acostumbro a salir con ella, me mantengo casa de mi mujer, la guardada por el monte de la democracia. OTRA ¿la PTJ revisa la casa de Will? Contesto: si, pusieron la casa patas para arriba y no consiguieron nada. OTRA ¿posteriormente fuiste con la PTJ a buscar la escopeta? Contesto: ellos me dijeron para ir para el cero y no consiguieron nada.- Cesó el Interrogatorio. Se hace comparecer a la sala al ciudadano DANIEL JOSÉ PARRA INDRIAGO, quién prestó juramento de Ley, se identifico como queda escrito, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.537.180, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cascajal de esta ciudad y declaró: “yo estaba en el portón de mi casa, de repente venia un señor de allá arriba y se paro en la acera y en eso me hizo señas y me llamo y fui, y me dijo que estaban robando a una señora allí, no bien. Y me metí para la casa a llamar a mi mamá, para que llamará a la policía, escuche el escopetazo y cuando salimos la señora estaba torrada al piso”. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿hora escucho el disparo? Contesto: 12 a 1. OTRA ¿pudo ver la persona que disparo a la hoy occisa? Contesto: no. OTRA ¿Cuándo salio a quien pudo observar? Contesto: a los vecinos que estaban auxiliando allí. OTRA ¿conocía a la hoy occisa? Contesto: si, ella visitaba las casas por allí. OTRA ¿se enmtero usted si la hoy occisa pcon que la hirieron? Contesto: lo que yo escucho fue un escopetazo. OTRA ¿vio donde la hirieron? Contesto: no, porque estaba acostada. OTRA ¿en algún momento vio a Wilfredo Velásquez por allí? Contesto: no. OTRA ¿no sabe quien es? Contesto: no. OTRA ¿conoce al adolescente presente en sala? Contesto: tampoco. - Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar quien manifestó no formular preguntas al testigo.- Cesó el Interrogatorio. La Juez Presidente declara concluido la recepción de pruebas personales y se procede a incorporar por la lectura de las siguientes pruebas documentales admitidas:” Inspección n° 2088 de fecha 30/07/2006, Inspección n° 2089 de fecha 30/07/2006, Experticia de Reconocimiento Legal n° 262 de fecha 30/07/2006, Experticia de Reconocimiento Legal n° 264 de fecha 30/07/2006, Protocolo de AUTOPSIA N° 227-06 de fecha 30/01/2006, Certificado de Defunción de la occisa Rosa María Christy Labañiño, las cuales fueron leídos por la Secretaria del Tribunal. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara terminada la recepción de las pruebas promovidas por las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones: “esta representación fiscal con las atribuciones conferidas en la Ley, por uno de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, resulta como victima la hoy occisa Rosa María Christy y se vio involucrado el adolescente de autos, vista y analizada la evacuación de las pruebas, ninguno de los testigos los cuales fueron promovidos por la Fiscalía pudo determinar que el adolescente de autos tuvo participación en los delitos imputados, así mismo el adolescente Jesús David Patiño Córdova tato en la audiencia de presentación de detenidos como en la audiencia preliminar efectuada en fecha 29/09/2006 así como en la entrevista rendida en el día de hoy ante este Tribunal, ha mantenido la tesis que se vio en la obligación de involucrar a Wilfredo Velásquez por temor a su integridad física, aunado a que los funcionarios del CICPC, una vez practicaran requisa en la vivienda del acusado de autos no consiguió el arma de fuego involucrada en la presente investigación, por todo esto esta representación Fiscal solicita la absolución del acusado, visto que no se pudo demostrar su participación en los hechos”.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que exponga sus conclusiones: “la defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal, y no entiende hasta este día el porque se presento acusación con los medios probatorios que comparecieron a esta sala, y no demostró el porque le imputo en grado de cooperador, y con los medios probatorios no quedo demostrado el delito imputado, el adolescente Jesús David Patiño fue el único ciudadano que cometió el delito, quizás por la connotación del acaso, se arma el revuelo, y se procedió a presentar acusación, todos ustedes pudieron percibir con las personas que pasaron por esta sala, que ninguna de ellas señalo a mi representado, los funcionarios del CICPC manifestaron que practicaron un allanamiento casa del joven llamado Will, no se demostró que a mi representado lo apodaran de esa manera, dicen que tocaron y procedieron a entrar y le dieron una boleta para que acudiera a su Despacho, y ustedes vieron que eso quedo desvirtuado con la declaración de mi representado cuando manifestó que los funcionarios entraron por la fuerza, el funcionario Cesar Flores, dice deja detenido al joven quizás por la connotación del caso a sabiendas que no podía serlo sino por una orden judicial o por flagrancia, el adolescente se presento voluntariamente al CICPC, es por lo que de conformidad con el literal “D” del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la absolución del adolescente por cando no hay prueba de su participación en los delitos imputados por el Ministerio Público”.- Es todo..-Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima quien manifestó no querer decir nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado WILFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ VILLALBA, a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si deseaba declarar: manifestando: “no querer decir nada”. Es todo.- Acto seguido la ciudadana Juez expone este Tribunal Mixto se retira a deliberar por el lapso de veinte (20) minutos, instando a las partes que comparezcan al término de ese lapso, para proceder a dictar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las solicitudes de sentencia absolutoria formuladas por las partes de conformidad con el artículo 602 literal “E” de la LOPNA, éste Tribunal acuerda: ABSOLVER POR UNANIMIDAD al acusado WILFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ VILLALBA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.876.451, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-11-1988, hijo de Flor María Villalba y José Antonio Salamanca, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector La Democracia, casa N° 561, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; de los cargos fiscales que le imputara el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVDO EN GARDO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 y 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA CRISTY LABANIÑO, en virtud que las partes solicitaron la absolución del acusado de conformidad con el artículo 602 literal D de la LOPNA. En consecuencia se remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de ésta sección de adolescentes, en su oportunidad legal. Aunado a lo solicitado por las partes no quedó demostrado en el presente debate oral y reservado la participación, ni la responsabilidad del referido ciudadano Adolescente Acusado, por lo que se Absuelve al Acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la LOPNA. En virtud que sólo ha sido emitida la sentencia en su parte dispositiva se acuerda convocar a las partes y Escabinos para el día 13/12/06 a las 9:00 AM., para la Publicación del Texto Integro de la Sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 365 del COPP. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a solicitud de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:00 P.M.
JUEZ DE JUICIO. SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ.
ESCABINOS,
LUIS ALBERTO GOITTE MALAVE IGDAMARI GUTIERREZ
NELLY MACHADO,
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ERMILO ROSALES ADRAMES
DEFENSA PÚBLICA PENAL,
ABG. MILDRED GUERRA E
ACUSADO,
WILFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ VILLALBA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO
FLOR MARÍA VILLALABA
ALGUACIL,
ALEXANDER RODRÍGUEZ
SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO
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