Este tribunal administrando justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los dispuestos en los articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2° y 5° del COPP, impone como medida de coerción personal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano SANCHEZ MARQUEZ HECTOR DEL CARMEN, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- indocumentado, nacido en fecha 16-11-1961, sabe leer y escribir, soltero, de profesión agricultor, residenciado Río caribe del campo de Nevery- Cumanacoa, Estado Sucre, y ordena que el sitio de reclusión sea la Comandancia General de Policía.