Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-3831-04 de fecha 03 de Diciembre de 2004, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 3 de Diciembre de 2004 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, los ciudadanos JOSE VICENTE LEON HERRERA Y JESUS MANUEL CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.555 y 11.384.908 respectivamente, quien son testigos en causa penal identificada con el número 10-F3-1261-04, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fase preparatoria, iniciada con ocasión de las lesiones sufridas por el ciudadano JOSE CHACON, en fecha 3 de Noviembre del presente año, manifestando tal como consta en acta de entrevista anexas, el temor que sienten ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que son objeto por parte de FRANCISCO ENRIQUE SEQUERA JIMENEZ, imputado en la citada causa, quien ha asumido este comportamiento hostil en su contra por haber declarado ante el órgano policial comisionado por la Fiscalía del caso, por lo que solicitan protección, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue Medida de Protección a favor de los testigos JOSE VICENTE LEON HERRERA Y JESUS MANUEL CARRILLO, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los fines de semana, hasta tanto la Fiscalía encargada de la investigación emita su acto conclusivo.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha 3 de Diciembre de 2004, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano JOSE VICENTE LEON HERRERA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.382.555, de profesión u oficio Archivista, domiciliado en Campeche, Sector 4, calle 10, al final casa s/n, y quien manifiesta ser testigo en causa penal seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de las lesiones que le ocasionó a JOSE CHACON en fecha 3-11-04 el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE SEQUERA JIMENEZ, pero que el 21 de Noviembre 2004, se encontraba con un amigo JESUS MANUEL CARRILLO, quien también es testigo, como a las 11:00 de la noche, cuando llegó el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE SEQUERA JIMENEZ y los amenazó con matarlos el mismo o mandarlos a matar porque el tenía con que, si declaraban en su contra, y que desde eses día por el sector donde vive, están unos sujetos que no residen por allí, especialmente los fines de semana en la noche, señala que teme por su vida ya que no tiene enemigos, y menos por donde vive, y que el ciudadano mencionado es muy agresivo y por ello pide protección, y en parecidos términos se recoge la declaración rendida ante dicha oficina por el ciudadano JESUS MANUEL CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.384.908, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Campeche, Sector 04, calle 12, al final casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y que cursa en recaudo que también se acompaña a la solicitud, donde éste señala que el día 03-11-04, se encontraba con unos amigos en una fiesta, cuando llegó FRANCISCO ENRIQUE SEQUERA JIMENEZ, y le dio unos golpes a JOSE CHACON, por lo que él lo denunció , y que él declaró en PTJ, pero que en fecha 21-11-04, se encontraba con JOSE VICENTE LEON HERRERA, y llegó FRANCISCO ENRIQUE SEQUERA JIMENEZ y los amenazó de muerte por haber hablado, señalándoles que si no los mataba el mismo los mandaba a matar, refiere tener miedo porque por su casa están pasando unos sujetos desconocidos y el mismo Francisco Sequera, se la pasa diciéndole cosas, por lo que solicita protección.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ..”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones acompañadas a la solicitud, conforme a sus dichos, que los ciudadanos JOSE VICENTE LEON HERRERA Y JESUS MANUEL CARRILLO, ya antes identificados, son testigos de un hecho punible, afirmación que es corroborada por el Fiscal Superior, quien reitera la condición de los mismos indicando que lo son en causa penal seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por norma legal entre otros, a los testigos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de los testigos, ciudadanos JOSE VICENTE LEON HERRERA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.382.555, de profesión u oficio Archivista, domiciliado en Campeche, Sector 4, calle 10, al final casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y JESUS MANUEL CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.384.908, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Campeche, Sector 04, calle 12, al final casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, extensiva al grupo familiar de cada uno de ellos: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de los testigos antes identificados, especialmente en horas nocturnas y fines de semana, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos .- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a los referidos testigos o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- Así se decide.

Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

El Secretario

Abg. Simón Malavé.-