PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en fecha veintisiete (27) de julio de 2024 por el abogado en ejercicio ADNER ISAl FIGUERA BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.92, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de junio de 2024.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de junio de 2024, mediante la cual se declaro: "PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentara el ciudadano Pablo Javier Layes Mezzorotolo, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui,.....