TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA FIGUEROA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.769.370 y domiciliada en la Calle 04, casa S/N, Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL FRANCISCO INDRIAGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.926, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto OSWALDO MARCELINO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.762.032, que falleció a consecuencia de diabetes mellitus tipo 2, insuficiencia ventilatoria aguda, el día 07 de Julio del 2021, en el HOSPITAL GENERAL DE CARÚPANO DR. ANIBAL DOMINICCI, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0308, expedida en fecha 27 de Septiembre de 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO MARCELINO ROMERO, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, SERGIO JOSE PAZ BASTARDO y CARMEN JOSEFINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.874.717 y V-9.459.422, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los CIUDADANOS SILVIA JOSEFINA FIGUEROA DE ROMERO, Y A SUS HIJOS EDUARDO JOSÉ ROMERO FIGUEROA, ALEXANDRA ROSIRI ROMERO FIGUEROA, SONIA JOSEFINA ROMERO FIGUEROA; YHINDRYS GERALDIN ROMERO FIGUEROA y AMÉRICA ANABEL ROMERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.769.770, V-11.968.638 V- 12.888.400, V-10.882.604, V- 19.707.566, y V-11.438.642. respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: OSWALDO MARCELINO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.76.032, que falleció a consecuencia de diabetes mellitus tipo 2, insuficiencia ventilatoria aguda, el día 07 de Julio del 2021, en el HOSPITAL GENERAL DE CARÚPANO DR. ANIBAL DOMINICCI, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0308, expedida en fecha 27 de Septiembre de 2021, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CONSTE.CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (07/11/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.