Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge, MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ GUERRA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevee el artículo 137 del Código Civil,
En cuanto a la causal Segunda incoada, es decir el abandono voluntario, tenemos que el actor señalo en el libelo que decidió abandonar el hogar conyugal, motivado a que no quería mas vivir con la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ GUERRA, debido a que comenzó a dar muestras de defectos, permanecía con mal carácter, peleando a todo momento sin explicación alguna, cuando el le preguntaba el motivo de su mal carácter y las constantes peleas sin motivos, su esposa reaccionaba en forma violenta, al pu.....