LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.360.
DEMANDANTE: YANETH JOSEFINA FERNÁNDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nro: 10.879.878.
APODERADO (S): Abg. MOISÉS ZAPATA AGUILERA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 138.385.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 62, Sector Parque Miranda,
Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS MOYA ESPINOZA, titular de la
Cedula de Identidad N° 14.290.505.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
En fecha 12 de Agosto del 2.015, compareció la ciudadana: YANETH JOSEFINA FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.878, domiciliada en Calle Ayacucho casa s/n, de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio MOISÉS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadano: JOSÉ LUIS MOYA ESPINOZA, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 28 de Mayo del año 2.003, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ LUIS MOYA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.505, de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El Rincón del Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3 del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, casa s/n, de El Rincón, Jurisdicción de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde habitaron ininterrumpida y armoniosamente, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, hasta que el 11 de Junio del 2.008, surgió una serie de desavenencias las cuales no pudieron ser superadas y fueron presentándose con más frecuencia, logrando de tal de forma una inevitable interrupción de la convivencia conyugal el 07 de Abril del 2.009, cuando su prenombrado cónyuge abandonó el domicilio conyugal principal sin que la convivencia l haya sido reanudada.
Que por todo lo antes expuesto acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó a su cónyuge ciudadano JOSÉ LUIS MOYA ESPINOZA, con fundamento con lo dispuesto en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Septiembre del 2.015, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: JOSÉ LUIS MOYA ESPINOZA, la cual se practicó personalmente tal como consta al folio quince (15) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se practicó y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: YANETH JOSEFINA FERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MOISÉS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En fecha 16 de Mayo del 2.016, compareció la ciudadana YANETH JOSEFINA FERNÁNDEZ, asistido del abogado MOISÉS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, y le otorgo Poder.
En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 31 de Mayo del 2.016, el abogado MOISES ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.85, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y dejó constancia de su comparecencia al acto de la Contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para presentar los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes en el presente juicio, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Reproducir el mérito favorable de los autos, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: SIMONA DEL CARMEN GUERRA, CARMEN INGINIA GUERRA y ROSA YSABEL QUIJADA, de las cuales las ciudadanas SIMONA GUERRA y CARMEN GUERRA, rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado en fecha 29 de Julio del 2.016, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen desde hace aproximadamente 10 años a los ciudadanos YANETH JOSEFINA FERNANDEZ y JOSÉ LUIS MOYA; que si les consta que desde hace aproximadamente 8 años, el cónyuge JOSÉ LUIS MOYA, abandonó su domicilio conyugal llevándose todas sus pertenencias y hasta la fecha no ha regresado; que le consta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes; que desde que el señor JOSÉ LUIS MOYA, se fue del hogar, ellos no volvieron a estar juntos; que las testigos no tenían ningún interés en declarar en el presente juicio.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano JOSÉ LUIS MOYA ESPINOZA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano JOSÉ LUIS MOYA ESPINOZA, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: YANETH JOSEFINA FERNÁNDEZ contra el ciudadano JOSE LUIS MOYA ESPINOZA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo del 2.003.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
En su fecha y previa formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 de la tarde
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. 17.360.
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