este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JAIRO ANTHONY MEJIAS PEÑA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09/08/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.877.763, soltero, de oficio operario de turismo, hijo de los ciudadanos Jairo Mejías y Rosiel Peña, residenciado en la Población de Playa Colorada, Sector las Lajas, Calle Principal, Casa S/N°, (cerca de la bodega la campiña), Via Cumaná – Puerto la Cruz, Estado Sucre, teléfono: 0426-8856100, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de los ciudadanos: YANOSKY VANESSA AGUILERA, NAZARET BERMÚDEZ LANZA y GRECIMAR VAN.....