HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en Consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 06 del Código Penal, y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-10-80, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.391, de oficio Aceitero de PDVSA, hijo de Víctor Julio Rodríguez y Odalis Hernández, residenciado en: Sector la campiña, calle principal, a 5 casas de la residencia la Campiña, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ENRIQUE CHAUDARI.