REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000137
ASUNTO: RP11-D-2010-000137


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: Solicito se le ratifique la medida a mi defendida Solicito copias simples Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso observado como ha sido el incumplimiento de la medida impuesta a la sancionada, ya que la misma no ha presentado por ante el tribunal constancia de trabajo o estudio es por lo que solicito la ratificación de la imposición de reglas de conducta, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 08/012009, fue sancionada a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 19/02/2009, imponiéndose el 19/03/2009; y declinándose la competencia al tribunal de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Estado Monagas, en fecha 07/06/10 se recibe procedente del Tribunal de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Estado Monagas, declinatoria de competencia, imponiéndose a la adolescente en fecha 16/06/10 del cumplimiento de continuar con el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Dos (02) meses y Catorce (14) días, de manera sucesiva. En revisiones de fechas 08/11/11 se le ratificó el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le faltaba por cumplir, en revisión de fecha 07/05/12 se le cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, debiendo iniciar el cumplimiento de la medida de Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Dos (02) meses y Catorce (14) días, de manera sucesiva.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la medida de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y un (01) Día de la sanción impuesta la cual vencerá el 20/08/2012, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Dos (02) meses y Catorce (14) días.
Tercero: revisado el presente asunto, se puede observar que aun cuando sistemáticamente no fueron ingresadas las presentaciones de la sancionada virtualmente, la misma realizado dicha obligación según consta en los libros llevados por el alguacilazgo para tal fin. Así mismo se deja constancia que la sancionada no presente ante este juzgado ninguna certificación que determinara el cumplimiento de la regla consistente en estudiar o trabajar, o la justificación de su incumplimiento.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, dándosele una nueva oportunidad a la sancionada para cumplir con las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La ratificación de la medida de reglas de conducta, impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso que le falta por cumplir de seis (06) meses y un (01) Día de la sanción impuesta la cual vencerá el 20/08/2012, y el cumplimiento sucesivo de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Dos (02) meses y Catorce (14) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anny Tovar