REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000341
ASUNTO : RP01-D-2008-000341


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de trabajo consignadas por el abg. Ulises Bello, en su carácter de defensor privado del sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta impuesta a su representado, es por ello que procede a la actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/04/2010 el tribunal de Juicio Adolescente sanción a XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y visto que estuvo privado de libertad desde el día 27-02-2010 hasta el día 27 de octubre de 2011, por un lapso de un (01) año ocho (08) meses y dos(02) días, faltándole por cumplir un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 17 de enero de 2012, se revisa la medida de privación de libertad y se sustituye por Reglas de Conducta que cumplida consignando por ante este Tribunal, las respectivas constancias de trabajo y/o estudios a los fines de dar cumplimiento a dicha sanción por el lapso de un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: El sancionado consignó constancia de trabajo, de fecha 26-10-12, donde se evidencia que se desempeño como ayudante de electricista, en la Cooperativa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ORIENTE R.L, desde el 8-03 al 12-09-12, por un lapso de seis (06) meses y cuatro (04) días y de igual manera consignó constancia de inscripción de fecha 25-10-12, para cursar la educación primaria, en el IRFA Puerto la Cruz en el periodo septiembre 2011 a febrero 2012, por lo que se contara desde el 13-09-12 hasta el 25-10-12, fecha de la constancia, ha cursado estudios por un lapso de un (01) mes y doce (12) días, para un total de cumplimiento de la medida de reglas de conducta hasta el 25-10-2012 de siete (07) meses y dieciséis (16) días, que descontados del plazo total a cumplir un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días, aun le falta de la medida de reglas de conducta un (1) año y doce (12) días, por lo que se insta a que siga cumpliendo con la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada cada tres (03) meses a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, donde se determino que quien estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) año ocho (08) meses y dos(02) días y se sustituyó por reglas de conducta, por un lapso un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días, donde se determino que hasta el 25-10-2012 ha cumplido de la medida de reglas de conducta siete (07) meses y dieciséis (16) días y le falta por cumplir un (1) año y doce (12) días, por lo que se insta a que siga cumpliendo con la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada cada tres (03) meses a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXX, donde se determino que hasta el 25-10-2012 ha cumplido de la medida de reglas de conducta siete (07) meses y dieciséis (16) días y le falta por cumplir un (1) año y doce (12) días, por lo que se insto a que siga cumpliendo con la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada cada tres (03) meses a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta..
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se efectuó cómputo a la medida que cumple de reglas de conducta, por un lapso de un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días, donde se determino que hasta el 25-10-2012 ha cumplido de la medida de reglas de conducta siete (07) meses y dieciséis (16) días y le falta por cumplir un (1) año y doce (12) días, por lo que se insta a que siga cumpliendo con la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada cada tres (03) meses a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. .
En Cumana; a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.
Abg. Doanalmy Román.