REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADSO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003011
ASUNTO: RP11-P-2010-003011


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia especial de homologación de acuerdo reparatorio del día 06 de Noviembre de 2012, donde se constituyó, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Douglas Rivero y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto seguido al acusado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-10-80, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.391, de oficio Aceitero de PDVSA, hijo de Víctor Julio Rodríguez y Odalis Hernández, residenciado en: Sector la campiña, calle principal, a 5 casas de la residencia la Campiña, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ENRIQUE CHAUDARI. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, los representantes de la Victima Damiana Josefina Chaudary y Adolfo Chaudary, el defensor privado penal Abg. Leomar Ambarb Bogady. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Privado y expone: Consigno en este acto cheque de gerencia N° 00000855, código de cuenta cliente N° 01020447020000022021, del banco de Venezuela, por un valor de 20 mil bolívares, con la finalidad cubrir los gastos fúnebres ocasionados por el fallecimiento del ciudadano Danie Chaudari, emitido por mi representado ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 15.596.391 es todo. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identifica como: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-10-80, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.391, de oficio Aceitero de PDVSA, hijo de Víctor Julio Rodríguez y Odalis Hernández, residenciado en: Sector la campiña, calle principal, a 5 casas de la residencia la Campiña, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre y expuso: “ solicito respetuosamente al Tribunal la aceptación del acuerdo reparatorio ofrecido en este acto, presentando disculpas a la representante de la victima por cuanto no fue mi intención causar ese daño. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima Damiana Josefina Chaudary y expone: Estoy conforme con la entrega del cheque de gerencia y acepto las disculpas aunque no me devuelva a mi hijo. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, esta representación fiscal, no se opone a la materialización del acuerdo reparatorio. Es todo.
DISPOSITIVA

Visto lo acontecido en esta Audiencia Especial, y una vez verificado el cumplimiento de tales requisitos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto la entrega del cheque de gerencia N° 00000855, código de cuenta cliente N° 01020447020000022021, del banco de Venezuela, por un valor de 20 mil bolívares efectuada por el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, a la ciudadana Damiana Josefina Chaudary , en su carácter de representante de la victima quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado, hace el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en Consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 06 del Código Penal, y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-10-80, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.391, de oficio Aceitero de PDVSA, hijo de Víctor Julio Rodríguez y Odalis Hernández, residenciado en: Sector la campiña, calle principal, a 5 casas de la residencia la Campiña, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ENRIQUE CHAUDARI. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándoles en esta sala a realizar las diligencias pertinentes por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero De Control,

Abg. Abelardo Royo H

Secretario Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.