En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: HERNANDO LUIS PÉREZ PINO Y YERALDY DEL CARMEN BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.374.014 y V-24.271.512, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Venezuela, El Rincón, Municipio Benítez, del Estado Sucre y la segunda en Canchunchú viejo, calle La Planta, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52.230 y de este domicilio, que.....