Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ELIBRANDO RAFAEL CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.917, de 59 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-12-1954, de profesión u oficio albañil, hijo de Juan Martínez y carmen Cariaco, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 02, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 , concatenado con el segundo aparte del mismo articulo, de la Ley Orgánica de Drogas, en perju.....