REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001915
ASUNTO : RP01-P-2013-001915

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JONATHAN JOSÉ VALLENILLA MARCANO, DILSON JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, Y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ MAGO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Audiencia Preliminar de fecha: 24 de Septiembre de 2013, según acta inserta a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ VALLENILLA MARCANO, venezolano, casado, de 26 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.154, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 07-08-1986, hijo de Onoris Del Valle Marcano y Claudio Rafael Vallenilla, y residenciado en el barrio La Bendición de Dios, Casa N° H64, detrás de la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre, DILSON JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, de de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.715, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 13-01-1993, hijo de María Hernández y Mario Marcano, y residenciado en el barrio Valle del Manzanares, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ MAGO, venezolano, soltero, de 34 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.125.718, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 31-05-1978, hijo de Tirso Jiménez y María Mago, teléfono 0293-6449123, y residenciado en el barrio La Bendición de Dios, Casa S/N, detrás de la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ MENDOZA MARCANO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos JONATHAN JOSÉ VALLENILLA MARCANO; DILSON JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, Y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ MAGO ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta policial inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 13 de ABRIL de 2013, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de OCTUBRE de 2013, los penados tienen cumplida una pena física de CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 13 de ABRIL del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados JONATHAN JOSÉ VALLENILLA MARCANO; DILSON JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, Y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ MAGO podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de ABRIL del año 2016.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de ABRIL del año 2017.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de OCTUBRE del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de OCTUBRE del año 2017.

Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.