REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001269
ASUNTO : RP01-P-2010-001269
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.833.333, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 06/07/1979, residenciado en Brasil Sur, Calle la Guatera, Casa S/N°, a dos casas de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad, Estado Sucre; hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.833.333, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 06/07/1979, residenciado en Brasil Sur, Calle la Guatera, Casa S/N°, a dos casas de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL PATIÑO, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, dejándose constancia que el penado de autos estuvo detenido desde el día 12 de abril del 2010, hasta el día 29 de noviembre del 2011, cuando se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención: desde el día 12 de abril del 2010, hasta el día 29 de noviembre del 2011, (fecha esta en la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario de Destacamento de Trabajo), por lo que hasta la presente fecha tienen un pena efectiva cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Desde el día 30 de Noviembre del 2011 hasta el día 19 de NOVIEMBRE del 2012 (fecha esta en la cual dejo de cumplir con las obligaciones inherentes a la Formula a el otorgada), para un total de pena cumplida de: ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención: desde el día 11 de Abril del 2013 (fecha esta en la cual fue capturado en virtud de orden de captura librada en su contra en virtud de habérsele Revocado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario Destacamento de Trabajo), hasta el día de hoy (07/10/2013), se puede deducir que tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (07/10/2013) DE: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 05 de SEPTIEMBRE del año 2.016.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.833.333, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 06/07/1979, residenciado en Brasil Sur, Calle la Guatera, Casa S/N°, a dos casas de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (07/10/2013) DE: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 05 de SEPTIEMBRE del año 2.016.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.