Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña ..., en contra del ciudadano SANTO REINALDO BRAVO PINO, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.205, con domicilio en Quebrada Seca, Municipio Benítez del Estado Sucre; sobre bienes muebles de su propiedad, en cantidad que no exceda de doscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 252,00), que es el doble de la cantidad condenada a pagar, o hasta por la cantidad de ciento veintiséis bolívares (Bs. 126,00), si recae sobre cantidad líquida de dinero, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de.....