REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 504-08
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: BEATRIZ DEL VALLE MARTINEZ SUAREZ
DEMANDADO: JAIRO JAVIER URDANETA VISAEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 26 de septiembre de 2008, la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eijusdem, a ser sufragada por el ciudadano JAIRO JAVIER URDANETA VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.037 y con domicilio en Canchunchú Viejo, calle Los Morales, casa N° 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.968 y con domicilio en calle 19 de Abril, casa N° 05, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de sus hijas ... y ....-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 30 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda de Obligación de Manutención, así mismo se acordó la citación del demandado acordándose librar exhorto al Juzgado del Municipio Bermúdez y la notificación de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MARTINEZ SUAREZ, a fin de realizar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 30 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado del Municipio Bermúdez, ciudadano JUAN JOSÉ CEDEÑO GUERRA, devuelve Boleta de Citación, sin firmar por no haber comparecido persona alguna a facilitar los medios necesarios para su traslado y así poder realizar la referida citación.-



MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano JAIRO JAVIER URDANETA VISAEZ, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, treinta (30) de septiembre de 2008, hasta la presente fecha, siete (07) de octubre de 2009, la parte actora, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MARTÍNEZ SUAREZ, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación del obligado, habida cuenta que el mismo se encuentra muy distante de la sede del Tribunal; y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano JAIRO JAVIER URDANETA VISAEZ, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 p.m.).-
La Secretaria;

Ydanis Duarte




Exp. N° 504-08