Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JHONNATAN MANUEL ROJAS ESPAÑA Y ANA ANTONIA JIMÉNEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.855.915 Y 15.554.698, domiciliados en Vía San José, sector la Gran Chivera casa s/n, y Vía San José O.C.V., Simón Bolívar, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ambos del Estado Sucre de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Prote.....