Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HÉCTOR JOSÉ CAMPOS MORILLO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/07/1970, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 11.435.607, y residenciado en: la llanada de Puerto Santo, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, Municipio Arismendi Edo. Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perju.....