REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002833.
ASUNTO: RP11-P-2014-002833
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: OCTAVIO JOSE MARTINEZ ZABALA, quien dijo ser venezolano, natural de Guaca Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01/06/1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.358, hijo de Octavio Martínez y Daniela Zabala, y residenciado en: Guaca, Sector los Cerritos, casa Nº 22, Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE LEZAMA GUERRA.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Abrahán Rodríguez, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17 de Noviembre de 2014; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE LEZAMA GUERRA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17 de Noviembre de 2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado OCTAVIO JOSE MARTINEZ ZABALA, quien dijo ser venezolano, natural de Guaca Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01/06/1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.358, hijo de Octavio Martínez y Daniela Zabala, y residenciado en: Guaca, Sector los Cerritos, casa Nº 22, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE LEZAMA GUERRA, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, por el Lapso de dos (2) horas cada quince (15) días las siguientes PRIMERO: Desmalezamiento y mantenimiento de la Plaza San Juan Bautistas de la Comunidad de Guaca. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado OCTAVIO JOSE MARTINEZ ZABALA, quien dijo ser venezolana, natural de Guaca Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 01/06/1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.358, hijo de Octavio Martínez y Daniela Zabala, y residenciado en: Guaca, Sector los Cerritos, casa Nº 22, Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE LEZAMA GUERRA, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de TRES (03) MESES, por el Lapso de dos (2) horas cada quince (15) días las siguientes PRIMERO: Desmalezamiento y mantenimiento de la Plaza San Juan Bautistas de la Comunidad de Guaca, Líbrese oficio al Consejo Comunal Vivienda Rural, dirigido al vocero ciudadano Augusto Martínez informando lo impuesto por el Tribunal. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OCTAVIO JOSE MARTINEZ ZABALA, quien dijo ser venezolana, natural de Guaca Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 01/06/1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.358, hijo de Octavio Martínez y Daniela Zabala, y residenciado en: Guaca, Sector los Cerritos, casa Nº 22, Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE LEZAMA GUERRA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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