REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003888
ASUNTO: RP11-P-2015-003888


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ; por los hechos de fecha 15-10-2013, siendo aproximadamente las 7:00 am, cuando la victima, se había levantado de dormir se percato que su esposo se habia llevado de la casa varios objetos, entre ellos un baúl, un closet, una mesa de centro, biblioteca, estante, sin que ella se diera cuenta,…Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura a juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, a fin de debatirlas en el juicio oral y publico, solicito copias simples, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ; por cuanto los hechos de fecha 15-10-2013, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa publica en base al principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ, en virtud en fecha 15-10-2013, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Presentarse cada TREINTA (30) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada TREINTA (30) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 13-01-2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en esta sede judicial. REGISTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LUISANA MATA