DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado LUIS JOSÉ GUILARTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 01/10/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.902.176, agricultor, hijo de Acasio Antonio Guilarte y Venidle Del Carmen Guilarte y domiciliado en la Calle Principal de Guasimal, casa S/N, frente a la venta de comida de Yuris, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ANTONIO MEDINA MEDINA,.....