REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004404
ASUNTO: RP11-P-2013-004404
Celebrada como fue en fecha 04 de Septiembre de 2015, Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2013-004404, seguido a la imputada Yanira Mercedes Pereira Moya, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin José Hernández Salazar. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La imputada Yanira Mercedes Pereira Moya, la defensora Publica Nº 04 Abg. Editela Torres y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández. No encontrándose presentes: La victima Franklin Hernández. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ACUSACION FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de la ciudadana Yanira Mercedes Pereira Moya, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin José Hernández Salazar, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/02//2012, por denuncia por ante el CICPC en fecha 16/02//2012. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y publico. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA ACUSADA
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Yanira Mercedes Pereira Moya, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1976, de profesión u oficio desempleada, viuda, Titular de la Cédula de identidad Número V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos necesarios para que sea admitida y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal; asimismo solicito la admisión de las pruebas a fines de debatirlas en el juicio oral y publico en caso de ordenarse la apertura conforme a lo establecido en el articulo 311 numeral 7 y en base a la comunidad de las pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a la ciudadana Yanira Mercedes Pereira Moya, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin José Hernández Salazar, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Yanira Mercedes Pereira Moya, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin José Hernández Salazar, por hechos acontecidos en fecha 16/02/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMISIÓN DE HECHOS
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir a la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole a su vez que aun cuando el delito por el cual ha sido acusada, se trata de un delito en el cual su limite máximo no supera los ocho años, correspondiéndole la aplicación de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, las mimas no pueden ser aplicadas al caso que nos ocupa por cuanto la acusada, se encuentra privada de libertad a la orden del tribunal primero de ejecución de este circuito judicial penal, en la causa RP11-P-2013-003981, lo que a todas luces, imposibilita el cumplimiento de cualquiera de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de las establecidas en el Código Orgánico Procesal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra a la acusada Yanira Mercedes Pereira Moya, quien expuso: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Oído lo manifestado por mi representada, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por la acusado Yanira Mercedes Pereira Moya, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual este Tribunal adecuó los hechos al derecho y por lo cual la acusada admitió los hechos por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, contempla el mismo una pena comprendida de TRES (03) MESES a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal se toma el termino medio, es decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ahora bien, en vista que la acusada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es la rebaja un Tercio de la pena, es decir, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, quedando una pena definitiva a imponer de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a la acusada Yanira Mercedes Pereira Moya, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1976, de profesión u oficio desempleada, viuda, Titular de la Cédula de identidad Número V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Apropiacion Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin José Hernández Salazar, a cumplir una pena definitiva de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal informándole que este Tribunal Condenó a la ciudadana Yanira Pereira, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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